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El pasado día 14 de Diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este decreto desarrolla y complementa el contenido del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010 – 2013, y pretende paliar y prevenir la problemática que puede generar la antigüedad del parque de viviendas del País Vasco: El 32% de las viviendas del País Vasco tiene una antigüedad mayor que 50 años, y el 39% oscila entre 30 y 50 años.

El Decreto 80/2014 modifica y complementa el D241/2012 en diversos aspectos y especialmente en lo referente a los plazos máximos de elaboración de la ITE.
La figura de la ITE no es nueva, ya se recoge en la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco. Desde la aprobación de esta ley, han venido realizándose ITE’s en edificios, generalmente orientadas a la tramitación de subvenciones para la rehabilitación.

El Decreto 241/2012 no establece nuevas exigencias en cuanto a edificios que deben disponer de ITE (edificios de 50 ó más años y edificios catalogados), pero desarrolla y concreta el contenido de la Ley 2/2006, fundamentalmente en lo siguiente:

     - Establece plazos en los que se deben realizar ITE’s a los edificios a los que les son exigibles.
     - Establece la creación de un registro autonómico para la centralización de la información de las
       ITE’s realizadas.
     - Desarrolla y concreta el papel de los Ayuntamientos como organismos de control de las ITE’s , y de la
       puesta en práctica de las medidas correctoras que se recogen en ellas.

Mediante este texto se pretende aclarar a personas ajenas al mundo de la construcción y legislación cuales son las obligaciones que el nuevo decreto establece.

Para facilitar su lectura y comprensión, se organiza mediante respuestas a preguntas que cualquier propietario de un inmueble puede plantearse.
 
 
Una ITE es un informe de inspección de un edificio para comprobar su estado. El contenido que fija la normativa para la ITE es el siguiente:

- Estudio del estado de conservación: Determina mediante una inspección ocular el estado de cubiertas, estructura, fachadas e instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento.

- Descripción de patologías o problemas: Resume los problemas o defectos constructivos detectados en la inspección.

- Dictamen: Establece las causas que generan los problemas, su importancia y las primeras medidas que deben adoptarse para atajarlos.

- Clasificación del tipo de intervención: Las medidas correctoras que establece la ITE se clasifican en función de la gravedad de los problemas existentes. La ITE establece diversos plazos para su reparación.

- Análisis de las condiciones de accesibilidad del inmueble.

- Certificación de eficiencia energética del inmueble.
 
   
  La ITE analiza los siguientes elementos del inmueble:

- Cubierta
- Cimentación y estructura
- Fachadas
- Suministro y evacuación de aguas
- Condiciones de accesibilidad
- Certificado de eficiencia energética
 
   
  Deben disponer de una ITE los siguientes edificios:

- Edificios residenciales con más de 50 años de antigüedad. Se excluyen edificios de vivienda unifamiliar sin fachada a vía o espacio público.

- Edificios catalogados

- Edificios que pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la CAPV con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se encuentre
 
   
  El Decreto establece los siguientes plazos límite para la redacción de ITE

- Hasta el 27 de junio de 2018: todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente.

- Los edificios de uso residencial que cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad –en el caso de edificios de uso residencial, o desde la fecha de su calificación como tal en el caso de ser catalogado.

Posteriormente a la redacción de la primera ITE, cada diez años, deberá realizarse una nueva inspección que vuelva a analizar, el estado de conservación del edificio.
 
   
 

El propietario deberá entregar copia firmada por técnico competente en el Ayuntamiento en el que se sitúe el inmueble.

A partir de aquí, el Ayuntamiento será el encargado de su distribución a otros organismos.

 
   
  Las exigencias para los propietarios de los edificios son las siguientes::

- Contratar y ejecutar los trabajos de reparación, que indique la ITE.

- Conservar la documentación de la ITE junto a la documentación del Libro del Edificio.

- En los casos en los que la edificación no tenga Libro del Edificio (habitual en edificios de más de 50 años) disponer de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio, en el que se registren las operaciones de mantenimiento y reparación que se realicen.
 
   
  El control efectivo de la realización de la ITE es competencia de los Ayuntamientos.

En este sentido, el Decreto establece que los Ayuntamientos podrán:

- Requerir a los propietarios del edificio para que en un plazo de dos meses presente el documento acreditativo de la realización de la inspección técnica de edificios.

- Encargar subsidiariamente la ITE a un técnico, repercutiendo su coste a la comunidad, si transcurridos los dos meses la propiedad del inmueble no presenta la ITE realizada.
 
   

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