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El pasado día 14 de Diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Este decreto desarrolla y complementa el contenido del Plan Director
de Vivienda y Regeneración Urbana 2010 2013, y pretende paliar y prevenir la problemática que puede generar la antigüedad del parque de viviendas del País Vasco: El 32% de las viviendas del País Vasco tiene una antigüedad mayor que 50 años, y el 39% oscila entre 30 y 50 años.
El Decreto 80/2014 modifica y complementa el D241/2012 en diversos aspectos y especialmente en lo referente a los plazos máximos de elaboración de la ITE.
La figura de la ITE no es nueva, ya se recoge en la Ley 2/2006
del Suelo y Urbanismo del País Vasco. Desde la aprobación de esta ley, han venido realizándose ITEs en edificios, generalmente orientadas a la tramitación de subvenciones para la rehabilitación.
El Decreto 241/2012 no establece nuevas exigencias en cuanto a
edificios que deben disponer de ITE (edificios de 50 ó más años
y edificios catalogados), pero desarrolla y concreta el contenido
de la Ley 2/2006, fundamentalmente en lo siguiente:
- Establece plazos en los que se deben realizar ITEs a los edificios
a los que les son exigibles.
- Establece la creación de un registro autonómico para la centralización de la información de las
ITEs
realizadas.
- Desarrolla y concreta el papel de los Ayuntamientos como organismos
de control de las ITEs , y de la
puesta en práctica de las medidas
correctoras que se recogen en ellas.
Mediante este texto se pretende aclarar a personas ajenas al mundo
de la construcción
y legislación
cuales son las obligaciones que el nuevo decreto establece.
Para facilitar su lectura y comprensión, se organiza mediante respuestas
a preguntas que cualquier propietario de un inmueble puede plantearse. |
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Una ITE es un informe de inspección de un edificio para comprobar su estado. El contenido que fija la normativa para la ITE es el siguiente:
- Estudio del estado de conservación: Determina mediante una inspección ocular el estado de cubiertas, estructura, fachadas e instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento.
- Descripción de patologías o problemas: Resume los problemas o defectos constructivos detectados en la inspección.
- Dictamen: Establece las causas que generan los problemas, su importancia y las primeras medidas que deben adoptarse para atajarlos.
- Clasificación del tipo de intervención: Las medidas correctoras que establece la ITE se clasifican en función de la gravedad de los problemas existentes. La ITE establece diversos plazos para su reparación.
- Análisis de las condiciones de accesibilidad del inmueble.
- Certificación de eficiencia energética del inmueble.
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La ITE analiza los siguientes elementos del inmueble:
- Cubierta
- Cimentación y estructura
- Fachadas
- Suministro y evacuación de aguas
- Condiciones de accesibilidad
- Certificado de eficiencia energética |
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Deben disponer de una ITE los siguientes edificios:
- Edificios residenciales con más de 50 años de antigüedad. Se excluyen edificios de vivienda unifamiliar sin fachada a vía o espacio público.
- Edificios catalogados
- Edificios que pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la CAPV con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se encuentre
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El Decreto establece los siguientes plazos límite para la redacción de ITE
- Hasta el 27 de junio de 2018: todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente.
- Los edificios de uso residencial que cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad –en el caso de edificios de uso residencial, o desde la fecha de su calificación como tal en el caso de ser catalogado.
Posteriormente a la redacción de la primera ITE, cada diez años, deberá realizarse una nueva inspección que vuelva a analizar, el estado de conservación del edificio.
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El propietario deberá entregar copia firmada por técnico competente en el Ayuntamiento en el que se sitúe el inmueble.
A partir de aquí, el Ayuntamiento será el encargado
de su distribución a otros organismos. |
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Las exigencias para los propietarios de los edificios son las siguientes::
- Contratar y ejecutar los trabajos de reparación, que
indique la ITE.
- Conservar la documentación de la ITE junto a la documentación del Libro del Edificio.
- En los casos en los que la edificación no tenga Libro del Edificio (habitual en edificios de más de 50 años) disponer de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio, en el que se registren las operaciones de mantenimiento y reparación que se realicen. |
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El control efectivo de la realización de la ITE es competencia
de los Ayuntamientos.
En este sentido, el Decreto establece que los Ayuntamientos podrán:
- Requerir a los propietarios del edificio para que en un plazo
de dos meses presente el documento acreditativo de la realización de la inspección técnica de edificios.
- Encargar subsidiariamente la ITE a un técnico, repercutiendo
su coste a la comunidad, si transcurridos los dos meses la propiedad del inmueble no presenta la ITE realizada. |
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